Administración concursal

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El TS clarifica el carácter de los honorarios de la administración concursal y su orden de prelación

Los honorarios de la administración concursal solo se consideran créditos imprescindibles contra la masa, cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago. Por ello, el resto de honorarios de la administración concursal se incardinarán en el concepto de «demás créditos contra la masa» del art. 176 bis 2, 5.º de la Ley Concursal. La Asociación de Administradores Concursales considera que esta sentencia les discrimina al darles un trato distinto al de otros profesionales inmersos en procesos de insolvencia.

El CGPJ aprueba el informe al proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal

24 de septiembre de 2015 Noticias Administradores Concursales

El CGPJ considera que cuestiones como el acceso a la profesión o la clasificación de los concursos en función de su tamaño deberían regularse por ley y no en un reglamento, y que el diseño de la prueba de acceso no favorece que la profesión de administrador concursal se abra a titulados en materias que no sean jurídicas o económicas.

El Registro Público Concursal incluirá información sobre empresas en situación de venta o liquidación

14 de septiembre de 2015 Noticias Registro Público Concursal

El proyecto de Estatuto de la Administración Concursal prevé que el Registro Público Concursal incluirá en su página web información sobre empresas tanto en venta como en liquidación, con la intención de mejorar la publicidad sobre compañías en estas circunstancias para que mejore el número de pujas y las posibilidades de salvar unidades productivas.

Los administradores concursales consideran que las últimas reformas propiciarán una menor calidad e independencia de su actuación

24 de agosto de 2015 Noticias Administración concursal

La Asociación Profesional de Administradores Concursales en España considera que tanto la Ley 25/2015, de 29 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, así como algunos artículos de la propuesta del Estatuto de los administradores concursales, recientemente aprobado por Justicia, ponen en riesgo la especialización y profesionalización de la administración concursal, con consecuencias muy negativas para los acreedores y la economía.

Promociones Framadal vs. Administración Concursal en minuta abusiva y contraria a los intereses de la masa concursal

La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado la sentencia 00030/2012 por la que desestima el recurso presentado por la empresa Promociones Framadal, S.L. contra la resolución de un Juzgado de los Mercantil de Murcia que acordó rebajar el importe de la minuta del abogado de esta empresa, que se encuentra en una situación de concurso de acreedores.

Promociones Framadal vs. Administración Concursal en minuta abusiva y contraria a los intereses de la masa concursal

La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado la sentencia 00030/2012 por la que desestima el recurso presentado por la empresa Promociones Framadal, S.L. contra la resolución de un Juzgado de los Mercantil de Murcia que acordó rebajar el importe de la minuta del abogado de esta empresa, que se encuentra en una situación de concurso de acreedores.

Promociones Framadal vs. Administración Concursal en minuta abusiva y contraria a los intereses de la masa concursal

La Audiencia Provincial de Murcia ha dictado la sentencia 00030/2012 por la que desestima el recurso presentado por la empresa Promociones Framadal, S.L. contra la resolución de un Juzgado de los Mercantil de Murcia que acordó rebajar el importe de la minuta del abogado de esta empresa, que se encuentra en una situación de concurso de acreedores.

El pacto de honorarios entre letrado y empresa antes del concurso puede ser revisado por la administración concursal

28 de agosto de 2014 Noticias Concurso de acreedores

Después de la declaración de concurso, en cuanto el deudor concursado ya no dispone plenamente de sus bienes y derechos, sino que está afectado por la limitación de facultades patrimoniales que el juez hubiera acordado conforme al art. 40 LC, lo que hubiera convenido con su letrado respecto del precio de los servicios que debieran pagarse con cargo a la masa, no resulta oponible a la administración concursal. Por tanto, esta y, en última instancia, el juzgado, pueden entrar a valorar la cuantía de los honorarios pactados, porque esta incide directamente en la disminución de las expectativas de completa satisfacción de los acreedores, que es el fin último del concurso.

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